I. Las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo;
II. Su estructura orgánica, las atribuciones por Unidad Administrativa y la normatividad que las rige;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, incluyendo su domicilio postal, dirección electrónica y teléfonos oficiales;
IV. La remuneración mensual por empleo, cargo o comisión;
V. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad de Vinculación donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
VI. Las metas y objetivos de sus programas más relevantes, así como información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión;
VII. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
VIII. El monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. En el caso del Poder Ejecutivo dicha información pública será proporcionada respecto de cada una de sus dependencias y entidades, además informará sobre la situación financiera de dicho Poder y su deuda pública;
IX. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
X. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
XI. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
XII. Los resultados de las auditorias públicas concluidas que se practiquen a los Sujetos Obligados;
XIII. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, en este caso debe observarse lo dispuesto por el Artículo 16 de esta Ley;
XIV. El padrón de bienes muebles e inmuebles;
XV. Los contratos de obra pública, para lo cual debe considerarse lo dispuesto en los Artículos 17 y 17 Bis de esta Ley;
XVI. Los informes o equivalentes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados;
XVII. Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Legislatura del Estado, una vez leídas en Pleno y turnadas a las comisiones legislativas que correspondan; los dictámenes y los acuerdos aprobados en el Pleno; los decretos legislativos publicados y los Diarios de Debates, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión de que se trate;
XVIII. Un resumen financiero, respetando la autonomía de los Sujetos Obligados;
XIX. El origen y monto de los ingresos mensuales de los fondos auxiliares especiales que tuviesen o llegasen a tener los Sujetos Obligados, así como la aplicación de los mismos; y
XX. La relación de solicitudes de acceso a la informaciún pública y las respuestas que se les den.
XXI. Los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial; y
XXII. Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.